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El Tribunal de Justicia ha desarrollado jurisprudencialmente los elementos sobre los cuales se regirá dicho régimen de responsabilidad.

De un lado, debe tenerse en cuenta que dicho desarrollo ha unificado el régimen de responsabilidad extracontractual de la UE con el de los Estados miembros por vulneración del Derecho de la UE (este último tabién definido jurisprudencialmente a partir de la sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 1991, dictada en el asunto Francovich). De este modo, las condiciones que deberán cumplirse para que la UE vea comprometida su responsabilidad son tres: la ilegalidad del comportamiento del que derivaría el perjuicio, que este último sea real, efectivo, cierto e imputable (ello excluye los daños futuros o hipotéticos, pero no los inminentes y previsibles, aunque su entidad no esté completamente precisada) y que exista un nexo causal entre dicho comportamiento ilegal y el perjuicio sufrido por el demandante.

De otro, es necesario hacer algunas precisiones en función del tipo de acto que esté en el origen del perjuicio.

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