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El requisito de que el ilícito sea suficientemente caracterizado se refiere tanto a la conducta institucional controvertida como a la situación del demandante respecto de dicha conducta. De un lado, exige una inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación de las instituciones de la UE. Por otro lado, el perjudicado ha de verse afectado de forma particularizada por aquella conducta. Esta situación se configura a partir de la concurrencia de tres condiciones: debe formar parte de un grupo restringido, de tal modo que sea posible individualizarlo respecto del resto de los operadores económicos; el daño debe superar el riesgo inherente al desarrollo diligente de la actividad sectorial en cuestión; y, por último, debemos estar ante una lesión antijurídica que el perjudicado no tenga el deber de soportarla.

Con respecto, en segundo lugar, a los actos administrativos individuales (y los actos singulares de los agentes de la UE), el Tribunal de Justicia, si bien exige que concurran los tres requisitos antes apuntados, no establece una especial cualificación en lo concerniente a la ilicitud de la conducta.

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