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En relación, en primer lugar, con los perjuicios derivados de actos normativos de alcance general, el Tribunal de Justicia ha establecido un régimen unánimemente calificado de restrictivo, que cualifica uno de los tres requisitos exigidos con carácter general. Se trataría, en particular, del requisito de la ilegalidad, que se vincula a la vulneración de una «regla superior de Derecho que proteja a los particulares», y al hecho de que dicha vulneración sea «suficientemente caracterizada».

El Tribunal de Justicia pretende respetar de este modo el amplio margen de discrecionalidad del que disponen –y se entiende que deben disponer– las instituciones de la UE a la hora de adoptar actos de carácter normativo, la mayoría de las cuales versan sobre cuestiones de naturaleza económica, que transcriben opciones políticas decididas en interés general de la Unión.

Tiene encaje así, en este régimen de responsabilidad unificado, lo decidido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2 de diciembre de 1971, (caso 5/71, Zuckerfabrik c. Schöppenstedt): «al tratarse de un acto normativo que implica una elección de política económica, no puede comprometerse la responsabilidad de la Comunidad por el perjuicio que unos particulares hubieran sufrido por el efecto de ese acto, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 215 [actualmente, 340 del TFUE] párrafo segundo, más que en presencia de una violación suficientemente caracterizada de una regla superior de derecho que proteja a los particulares».

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