Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

713 страница из 1286

5/235

La capacidad de las personas jurídicas se rige por dos clases de normas: las normas legales, generales o especiales, y las normas estatutarias o prescripciones autonómicas. El Código Civil hace referencia, un poco vaga, a estas diversas fuentes, al decir en su artículo 37 que «la capacidad Civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones, por sus Estatutos, y la de las fundaciones, por las reglas de su institución».

Con relación a la «capacidad jurídica» el artículo 38 del CC establece que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones Civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

2.11.3. Representación legal, nacionalidad y domicilio

Las personas jurídicas sin distinción de clases no pueden querer y obrar nada más que por medio de personas físicas.

Estas personas físicas pueden quedar incorporadas a la propia organización de la persona jurídica en la que ocupan determinados cargos, en cuyo caso se convierten en «órganos de la sociedad»; o bien, actuar solamente esporádicamente en casos concretos en cuyo caso se trata de «representantes voluntarios».

Правообладателям