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La representación de asociaciones y sociedades está encomendada a los órganos establecidos en los reglamentos, estatutos y escrituras de cada asociación, y con sujeción a la ley respectiva por la que se rijan, que en nuestro Derecho es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, y para las sociedades mercantiles el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.

Lo ordinario es que en la escritura de constitución de la sociedad se hagan constar las facultades que corresponden a cada socio, y las personas que, con el carácter o título de presidentes, gerentes, administradores, pueden representarla en sus relaciones jurídicas.

La representación de las fundaciones es ejercida por sus órganos, representantes o patronos, uno o varios, designados conforme a las reglas de la escritura fundacional. El Estado se reserva cierta inspección e intervención para que los fines de la fundación sean cumplidos, a través de la figura del Protectorado. Y puede tomar acuerdos supletorios de la voluntad fundacional en orden a la representación y gestión de las fundaciones.

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