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En relación a la nacionalidad de las personas jurídicas, el artículo 28 del CC establece: que tendrán nacionalidad española las personas jurídicas reconocidas por la ley y domiciliadas en España. El criterio que sigue el Código es doble. Son españolas las personas jurídicas: primero por el «domicilio», es decir, es española la persona jurídica domiciliada en España; y segundo, por la «constitución», además, es preciso que esté constituida según el Ordenamiento español.

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En relación al domicilio legal de las personas jurídicas, se estima como tal, según el artículo 41 CC, el que se haya fijado por las leyes que las hayan creado o reconocido, los Estatutos o reglas de fundación, y en su defecto, el del lugar en que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

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2.11.4. Extinción de las personas jurídicas

El artículo 39 CC enumera tres causas de extinción: haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente; haber realizado el fin para el cual se constituyeron o ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían.

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