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En los demás casos, el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela o el nombramiento de tutor».
Artículo 304. Impugnación de actos del guardador de hecho
«Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad».
Artículo 306 del C.C.: «Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor».
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2.11. La persona jurídica
2.11.1. Concepto
Las personas jurídicas son los entes creados para el cumplimiento de los fines permanentes de los hombres. Pero para que éstas nazcan, no basta con la agrupación de las personas, es además preciso que a esta agrupación se dé reconocimiento por el ordenamiento jurídico.
Las clasificaciones de las personas jurídicas son muy variadas. Se puede distinguir:
a) Por la estructura, se clasifican en personas jurídicas de tipo corporativo o «asociacional», y personas jurídicas de tipo institucional o «fundacional». Las corporaciones o asociaciones son las que tienen un «universitas personarum», en cuanto tienen como elemento básico una colectividad de individuos; mientras que las fundaciones tienen como elemento característico un «universitas bonorum», es decir, un patrimonio adscrito a una finalidad. Aquéllas se rigen por sí mismas con voluntad propia, y éstas por una norma exterior, que es la voluntad del fundador.