Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

707 страница из 1286

Indica el artículo 293 del C.C. los efectos de la no intervención del curador, señalando que los actos jurídicos realizados sin su intervención cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1301 y siguientes de este Código.

5/215

2.10.2.3. Defensor Judicial

Del defensor judicial se ocupa el Código Civil en los artículos 299 a 302.

En cuanto a su ámbito subjetivo pasivo, señala el artículo 299 del C.C. que:

Artículo 299 CC. «Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.

Правообладателям