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1.º El tutor ha de velar por el tutelado, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, promoviendo la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

2.º El tutor es el administrador legal del patrimonio del tutelado, pero precisa de la autorización judicial para los actos enumerados en el artículo 271 del C.C., como son:

– el internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

– para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

– para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

– para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.

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