Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
700 страница из 1286
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de los medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela».
Únicamente para las personas físicas dispone el artículo 253 del C.C., que:
«El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiere personas de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251».
Por su parte, dispone el artículo 256 del C.C. que:
«Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función. No haciéndolo así, el Juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada».
Artículo 257 del C.C. «El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador».
Por último indica el artículo 258 del C.C., que: «Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo tutor».