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Ejercicio de la tutela. Nombrado el tutor, éste entrará en el ejercicio de su cargo una vez el Juez le dé posesión del mismo, pesando sobre él dos deberes iniciales:

1. En primer lugar, y tratándose de un tutor persona física, habrá de constituir una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones si el Juez así lo estima necesario.

2. En segundo lugar, estará obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. Este inventario se formará judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente.

La tutela, que se ejercerá siempre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y del Juez, que podrán exigir en cualquier momento del tutor información acerca del tutelado o del estado de su administración, comprende una serie de deberes y facultades recogidos en los artículos 267 a 270, 220 y 221 del C.C., pudiendo ser resumidas del siguiente modo:

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