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b) Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

c) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

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Extinción. Respecto de la extinción de la tutela, los artículos 276 y 277 recogen las siguientes causas de extinción:

1. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

2. Por la adopción del tutelado menor de edad.

3. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

4. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

Extinguida la tutela, el tutor deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa y de su aprobación dependen importantes efectos como son que el tutor pueda recibir liberalidades del tutelado o adoptarle.

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