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– para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

– para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

– para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

– para dar y tomar dinero a préstamo.

– para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado o para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

4.º Así mismo, ha de rendir cuenta anual de su administración sobre el patrimonio del tutelado.

5.º El tutor ha de informar anualmente al Juez sobre la situación del menor o incapaz cuya representación ostenta.

6.º Si el tutor, en el ejercicio de una función tutelar sufre daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

7.º Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

a) Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

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