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Una vez constituida la tutela, de sobrevenir una causa de inhabilidad, o por conducirse mal en el desempeño de la tutela el tutor o tutores podrán ser removidos de su cargo mediante resolución judicial dictada, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, previa audiencia del aquel y del tutelado si tuviere suficiente juicio. Durante la tramitación del procedimiento de remoción, indica el artículo 250 del C.C. que el Juez podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial. Una vez declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor de conformidad con las reglas analizadas más arriba.

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Excusas. Por otro lado, tal y como señala el artículo 216 del C.C. la función tutelar constituye un deber, sólo excusable, artículo 217 del C.C., por algunas de las causas establecidas legalmente y que, para el caso de la tutela se contemplan en el artículo 251 del C.C. que dispone:

«Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

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