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Otra regla específica es la siguiente: Artículo 240 del C.C. «Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona».
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Inhabilidad. Como causas de inhabilidad se señalan, entre otras, las siguientes:
1. Estar privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
2. Haber sido legalmente removidos de una tutela anterior.
3. Estar condenado a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena, o por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
4. Tener importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantener con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o adeudarle sumas de consideración.
5. Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.