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De la tutela se ocupa el Código Civil en los artículos 222 a 285.

Dispone el artículo 215 del CC, que la tutela tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de los menores e incapacitados, especificando seguidamente el artículo 222 del C.C. su ámbito subjetivo pasivo, al determinar que estarán sujetos a tutela:

1. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

4. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

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Delación. En cuanto a la delación de la tutela, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 228, 229 y 230 del C.C., se deben se deben distinguir tres supuestos:

1. El de los obligados a promover la constitución de la tutela desde el mismo momento en que conocieran el hecho que la motivare; son los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado. Se dispone respecto de ellos que si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

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