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Este sistema se asienta sobre el principio de la supremacía del interés del menor o incapaz, que supone que toda la actividad ejecutada por cualquiera de los organismos tutelares debe ir siempre orientada a la consecución del mayor beneficio para el tutelado.

Artículo 216.1 CC. «Las funciones tutelares...se ejercerán en beneficio del tutelado...».

Se trata de un sistema de protección que proporciona al sujeto incapacitado una pluralidad de instituciones tutelares de modo que encuentre la protección que le proporcione mayores beneficios.

Artículo 215 CC. «La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:

1.º La tutela.

2.º La curatela.

3.º El defensor judicial».

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2.10.2.1. Tutela

La tutela es un instrumento pensado para proporcionar atención a aquellos menores e incapacitados que, por el motivo que fuere, no estén sometidos a patria potestad. Consiste en «el cuidado llevado, bajo la inspección del Estado, por una persona de confianza (el tutor) sobre la persona y el patrimonio de quien no está en situación de cuidar de sus asuntos por sí mismo». Se trata de un conjunto de facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico al tutor que representa al pupilo, para que el primero pueda procurarle al segundo la asistencia y protección que requiera. Lo anterior supone que los poderes conferidos deben ejercitarse por el tutor, no en beneficio propio, sino en interés de la persona sometida a tutela.

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