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No se enumeran en el artículo 200 las causas de incapacitación de forma casuística, lo que es un acierto, en cuanto se concretan suficientemente. El legislador ha perfilado perfectamente el concepto jurídico en dos ideas: la persistencia y la imposibilidad de gobernarse por sí mismo.

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2.10.2. Sistema de guarda y protección del sujeto incapacitado

Hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela, el sistema imperante era el de tutela de familia. En él, la institución tutelar se configuraba como un órgano eminentemente familiar, cuyo control lo ostentaba la familia y en el que la autoridad judicial prácticamente no intervenía. En cambio, tras la reforma operada por la Ley 13/1983, se reconoce al Juez un protagonismo fundamental, quedando el tutor bajo su inmediata y constante supervisión.

Sin embargo, la implantación de la tutela de autoridad no ha supuesto un desplazamiento total de la familia; de hecho, salvo que las circunstancias aconsejen otra cosa, lo normal es que el Juez designe como tutor a algún familiar del interesado, o incluso que siga las instrucciones dejadas a tal efecto por los padres.

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