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4. No todos los aspectos patrimoniales de las uniones de hecho dependen de los pactos entre los convivientes. Existen determinadas consecuencias jurídicas de alcance patrimonial derivadas de la sola existencia de la unión, como consecuencia del reconocimiento legal, ya sea parcial a nivel estatal, ya de índole más general en la normativa autonómica que contiene disposiciones sobre estos aspectos aplicables a las uniones de hecho formales. Además, ausentes los pactos, la primacía del principio de justicia obliga a dar una solución justa en aquellas situaciones en las que al abstención del derecho suponga un enriquecimiento injusto, un abuso de los derechos individuales o un perjuicio injustificable para cualquiera de los miembros de la unión.

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4.5. Extinción

La generalidad de las leyes autonómicas contempla en su articulado un conjunto de causas que ponen fin a las uniones de hecho juridificadas. Tales causas podrían englobarse en tres grupos: las de mutuo acuerdo, las decisiones de carácter unilateral y la muerte o declaración de fallecimiento de uno o de ambos convivientes. Asimismo suelen incluirse otras dos: el cese fáctico de la convivencia y el matrimonio.

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