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Esta clasificación resulta claramente de lo dispuesto en el artículo 658 cuando dispone que la sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento, y a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra, por disposición de la ley.

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5.2. Situaciones en que puede encontrarse la herencia: la herencia yacente

Entendida en su sentido objetivo, puede la herencia encontrarse en las siguientes situaciones:

a) Sin deferir o presunta (antes de la apertura de la sucesión, cuando todavía no ha muerto el causante o no se ha cumplido la condición suspensiva que el testador hubiere impuesto).

b) Abierta (en el momento del fallecimiento del de cuius).

c) Deferida (cuando alguien puede hacer suya la sucesión abierta, en virtud de un llamamiento, a su favor, en testamento o por la ley).

d) Yacente (cuando, en situación interina, está ya deferida, pero no aceptada por el heredero).

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