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Los romanistas y Civilistas modernos impugnan, sobre todo, la teoría de la personalidad de la herencia yacente, considerándola como un artificio inútil. La herencia, en esa fase, es reputada hoy como un patrimonio sin sujeto, mantenido por el Derecho objetivo como un complejo unitario, en interés del titular futuro o, en otros términos, como una masa patrimonial cuyo sujeto es provisionalmente indeterminado en su concreta individualidad.

El Código Civil no regula directa y sistemáticamente la situación de herencia yacente; pero hace alusión a ésta el precepto del artículo 1934, a cuyo tenor la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar. Además, son aplicables a la yacencia las diversas disposiciones que se refieren a supuestos en que la herencia se halla necesitada de una administración. Aunque estas disposiciones sean fragmentarias, hay necesariamente que entender que siempre que hay una situación anormal en la herencia, creada por no haber herederos aceptantes, debe proveerse al cuidado y conservación de los bienes y a la defensa de aquéllas.

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