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5.3. La adquisición de la herencia

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5.3.1. La aceptación

Tradicionalmente se ha distinguido entre el denominado sistema romano, donde la adquisición de la herencia se ha basado en la voluntad del llamado, quien era libre de aceptarla o repudiarla y, el sistema germánico, en el que, por el contrario, la adquisición de la herencia tiene lugar automáticamente, por la muerte del causante, y a la voluntad del llamado solamente se le reconoce la facultad de renunciarla o repudiarla. La aceptación no es necesaria para la adquisición hereditaria.

↔ [Véase Prohibiciones 5/650]

La regulación que de esta materia realiza nuestro Código Civil ha dado lugar a la existencia de dos corrientes interpretativas distintas según que defiendan que nuestro sistema sucesorio sigue la planta romana o bien la germánica. Son muchos los artículos que constituyen fuente de la referida polémica, pero destacan:

El artículo 440 del CC cuando dispone que:

«La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia».

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