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Por sus efectos, nuestro Código Civil, artículo 998, distingue entre la aceptación pura y simple o con beneficio de inventario.
Cuando la aceptación es pura y simple, el heredero, al mismo tiempo que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y demás cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios, así se dispone en el artículo 1.003 del CC. En cambio, cuando la aceptación es a beneficio del inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados y el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de las herencias sino con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.
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5.3.2. Capacidad para aceptar
Dispone el artículo 992 que:
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a la que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.