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↔ [Véase Ejercicio de la tutela 5/200]

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5.3.3. Formas de aceptación

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en documento público o privado. Por tanto, la forma escrita aparece como esencial, aunque no se requiere que el documento se haya redactado con la finalidad de plasmar la aceptación, ni que se dirija o sea recibido por un destinatario. (Artículo 999, párrafos 1.º y 2.º del CC).

La aceptación tácita es la que se realiza «por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero» (artículo 999, párrafo 3.º del CC). Tanto en un caso como en otro existen actos de los que se deduce una voluntad de aceptar, si bien en el primero no se requiere para su ejecución la cualidad de heredero. En relación con ellos, debe destacarse el rigor que debe presidir el desenvolvimiento lógico de la presunción de que se ha querido aceptar (suponen necesariamente). Los actos de mera conservación o de administración provisional no implican aceptación si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero (artículo 999, párrafo 4.º del CC.)

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