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La declaración de querer el beneficio de inventario ha de producirse en unos plazos determinados, que deben ser estimados como de caducidad. El Código Civil distingue el supuesto del heredero que tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, del que no se halla en esta situación.

Si el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, el artículo 1.014 del CC, le obliga comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquel en que supire ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviene. Por su parte el artículo 1015 del CC dispone que cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

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