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La administración de la herencia beneficiada. Además de ser un patrimonio separado, la herencia beneficiada está sujeta a un régimen de administración del que se ocupan los artículos 1026 a 1034 del CC.

Dispone el artículo 1026 del CC que hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios se entenderá que la herencia se halla en administración. Esta administración se articula en beneficio e interés tanto del heredero como de estos últimos.

El administrador puede ser el mismo heredero o cualquier otra persona. Esta indeterminación sobre el titular de la administración que el Código Civil mantiene, obliga a relacionarla con la titularidad de la herencia. Así, si se trata de un único heredero él será el administrador; si se trata de varios, rigen las normas de la comunidad hereditaria, o lo será el que acuerden los coherederos. No obstante, si el testador ha encargado la administración a otra persona, será ésta ante todo la que asuma el cometido.

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La pérdida del beneficio de inventario. El artículo 1024 establece que el heredero perderá el beneficio de inventario en los siguientes casos:

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