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«Todo heredero también podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto y, aunque el testador lo prohibiese».

Esta facultad debe ejercitarse dentro de un plazo. El artículo 1014, párrafo 1.º del CC dispone que:

«El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquel en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación de los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviene».

Si el llamado no tiene en su poder ni la herencia ni parte de sus bienes, podrá pedir espacio para deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (artículo 1016 del CC).

Si el llamado ha sido interpelado por vía del artículo 1005 del CC, dice el artículo 1.015 que

«Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero».

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