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1. Se habrá de pedir notarialmente la práctica del inventario.

2. Se pedirá así mismo, que se cite a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

El inventario ha de ser fiel y exacto de todos los bienes de la herencia por imperativo del artículo 1013 del CC, llevando pareja la sanción de la pérdida del beneficio en caso de incumplimiento. En concreto, dispone el artículo 1024 CC.

«El heredero perderá el beneficio de inventario: 1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia».

Por lo que se refiere a los plazos que ha de cumplir el inventario, dispone el artículo 1017 del CC que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. No obstante, si por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra justa causa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

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