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Al margen de la llamada «interpellatio in iure», el Código Civil sólo se ocupa tangencialmente de la prescripción del derecho de aceptar una herencia a beneficio de inventario o con derecho de deliberar, que es la facultad que se concede al heredero de pedir la formación de inventario de la herencia para decidir si acepta o repudia. Después de fijar los supuestos en los que debe utilizar esos beneficios dentro de unos plazos determinados, dice el artículo 1.016 del CC que
«Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia».
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5.3.4. Efectos de la aceptación pura y simple
De conformidad con el artículo 1003 del CC
«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios».