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6. Irrevocabilidad, dado que según el artículo 997 del CC «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido».

Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que el legislador liga, a determinadas conductas, una adquisición no voluntaria, sino ex lege; tales supuestos son los previstos en los siguientes artículos:

– Artículo 1002 del CC que dispone: «los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir».

– Artículo 1001 del CC: «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél».

– Artículo 956, párrafo 1.º del CC. «A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado».

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