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Para los defensores de la tesis germanista el artículo 440 constituye una prueba clara de que el sistema seguido por el Código es el de adquisición «ipso iure».

Otro artículo es el 657 del CC cuando dispone que:

«los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte».

El artículo 661 del CC es así mismo uno de los puntos fuertes en la interpretación germanista, pues dispone que:

«los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos los derechos y obligaciones».

Parece que preconiza la tesis de que la adquisición de la herencia se produce con el solo hecho de la muerte. Sin embargo, en contra se alega que su alcance queda anulado por una interpretación sistemática del Código(en el que la aceptación es pieza clave a la que se dedican numerosos preceptos), y que no posee otro cometido que tratar de explicar en qué consiste el «título universal» a que se refiere el precepto inmediatamente anterior, el artículo 660 del CC Además, los defensores de la tesis romanista sostienen que los herederos de los que habla el artículo 661 son los que la han aceptado con los efectos retroactivos que da el artículo 989 del CC, haciendo así depender el efecto adquisitivo del acto de aceptación. Igual consideración merece el artículo 1.006 del CC cuando dispone que: «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía». Por último, el artículo 1.016 del CC al someter a prescripción el derecho de aceptar remarca la misma idea.

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