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Así pues, en nuestro Derecho se sigue la llamada línea romanista de adquisición de la herencia en virtud de la aceptación del llamado a ella, sin perjuicio de reconocer la existencia de influencias germánicas.

La aceptación, al igual que la repudiación, se basa en la voluntad del llamado a la herencia, participando de los siguientes caracteres:

1. Unilateralidad, en tanto que es obra exclusiva del titular del ius delationis.

2. No receptividad, porque no ha de ser puesta en conocimiento de nadie para que produzca efectos jurídicos.

3. Indivisibilidad, pues el artículo 990 del CC prohíbe que la aceptación o repudiación pueda hacerse en parte. Han de recaer sobre la totalidad de la herencia deferida.

4. Puridad, ya que también el artículo 990 dispone que la aceptación o repudiación no pueden hacerse a plazo ni condicionalmente.

5. Retroactividad, al preceptuar el artículo 989 que los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

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