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5.4. La repudiación de la herencia
La renuncia o repudiación de la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en la declaración de voluntad del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende los bienes hereditarios. Sin embargo, como nada había llegado a adquirir, respecto de los bienes y derechos hereditarios no hay en puridad renuncia, sino voluntad de no adquirir («omissio adquirendi»).
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5.4.1. Forma
Así como la aceptación puede ser expresa o tácita y la expresa puede hacerse tanto en documento público como en documento privado, para la repudiación el Código Civil exige que sea expresa, y ello probablemente en razón de la mayor certeza que la situación provocada por la renuncia requiere, por las complicaciones que acarrea y los intereses que pone en juego (de los llamados en su orden, de los acreedores, etc.).
Dispone el artículo 1008 del CC:
«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público».
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