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3. Disponibilidad de bienes. En tal sentido incide el artículo 668 del CC al señalar que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Sin embargo, también pueden aparecer otro tipo de declaraciones no patrimoniales como son el reconocimiento de hijos extramatrimoniales (artículo 120 del CC), o las disposiciones relativas a la tutela (artículo 223 del CC).
4. No receptibilidad. La declaración de voluntad testamentaria no requiere que sea conocida por los interesados para que despliegue sus efectos.
5. Solemnidad. La voluntad testamentaria se ha de manifestar necesariamente a través de las formas predeterminadas por la Ley, de modo que, si no se cumplen, no puede reconocerse su existencia. Dispone el artículo 687 del CC que: «Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este Capítulo».
6. Revocabilidad. El testamento es esencialmente revocable hasta el momento de la muerte. Dispone el artículo 737 del CC que: «Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales».