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7. Eficacia post mortem. El testamento despliega sus efectos a la muerte de su autor.

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5.5.2.2. Capacidad para testar

Dispone el artículo 662 del CC que:

«Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente».

A continuación el Código Civil en su artículo 663 ssss1 dispone que están incapacitados para testar:

1. Los menores de 14 años de uno y otro sexo.

2. Los que habitualmente o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio, es decir, no es necesaria una sentencia de incapacitación, bastando un mero trastorno mental de tipo transitorio para que en ese estado no se tenga capacidad para otorgar testamento.

Por tanto, tal y como dispone el artículo 666 del CC, para apreciar la capacidad del testador se debe estar al momento de otorgar testamento, de ahí que el artículo 664 del CC disponga que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Por su parte el artículo 665ssss1 del CC dispone que siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

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