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5.5.2. El testamento

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5.5.2.1. Concepto

Se define por el artículo 667 del CC como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

El testamento es así, además de un documento, un acto o negocio jurídico que participa de las siguientes características:

1. Unilateralidad. El testamento es obra siempre de una sola persona. Según el artículo 669 del CC «No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero».

2. Personalidad. El testamento es un acto personalísimo. Dispone el artículo 670 de CC: «El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente». No obstante, existen supuestos problemáticos tales como la fiducia sucesoria regulada en el artículo 831 del CC, o la labor desempeñada en ocasiones por el albacea y contador-repar-tidor.

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