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La regulación detallada del testamento abierto se contiene en los artículos 694 a 705 CC.

A) Requisitos. De la regulación contenida en los artículos 694 a 699 del CC se pueden extraerse los siguientes:

a) Notario: El testamento abierto es testamento notarial que ha de ser autorizado por notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

b) Manifestación de la voluntad testamentaria: En el Código se admiten dos formas de manifestación de la voluntad testamentaria. Conforme al artículo 695, párrafo 1.º ssss1, el testador ha de expresar su voluntad al notario. Se redacta el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, y se lee en voz alta por el notario, para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad, previa advertencia de que tiene derecho a leerlo por sí. Se permite también que el testador pueda expresar por escrito su disposición testamentaria (escrito que no tiene que ser de su puño y letra necesariamente, ni presentado por él), cumpliéndose lo ordenado para el caso anterior.

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