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Su desarrollo normativo lo encontramos en los artículos 706 a 715 del CC.

A) Requisitos:

a) Notario y testigos. Aunque expresamente no se diga, el testamento cerrado, como notarial que es, ha de ser autorizado por notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Se requieren legalmente dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el notario (artículo 707 del CC).

b) Manifestación de voluntad testamentaria. A diferencia del testamento abierto, en el cerrado ni el fedatario público ni los testigos conocen cuál es la voluntad del causante. Se limita éste a decir que en el pliego que presenta está contenida aquélla. Pero eso impone distinguir dos fases: la de la redacción del pliego, y la del otorgamiento ante el fedatario y testigo:

1. La redacción. Se ocupa de ella el artículo 706 del CCssss1, permitiendo que el testamento lo mismo pueda ser escrito por el testador que por otra persona a su ruego. Si lo escribiese por su puño y letra, el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a su ruego, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego y al pie y en todas sus hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

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