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A) Requisitos. Se contienen en el artículo 688 y son los siguientes:

a) La mayor edad. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

b) La forma. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador.

c) La expresión del año, mes y día en que se otorga.

d) Si contuviese (el testamento) palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

e) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

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B) Adveración y protocolización. El artículo 689 del CC dispone: «El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial».

El plazo de cinco años es de caducidad.

Señala el artículo 690 que:

«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

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