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2. El otorgamiento. Al otorgamiento del testamento cerrado se dedica el artículo 707 del CC, que determina para ello las siguientes formalidades:

A) El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. Así se evita la posibilidad de sustitución de un testamento por otro.

B) El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará o sellará en el acto, ante el notario que haya de autorizarlo.

C) En presencia del notario, manifestará el testador, por sí o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 del CC, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

D) Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de otorgamiento, expresando el número y marca de los sellos con que esté cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevista en los artículos 685 y 686 y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

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