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e) Concurrencia de testigos y otras personas. Dispone el artículo 697 que al otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos en los siguientes casos:
1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer el testamento. Si además de esta última circunstancia fuera el testador enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. La sordera, pues, por sí misma no exige la presencia de testigos.
3. Cuando el testador o el notario lo solicitaren.
También al acto del otorgamiento deberán concurrir, según el artículo 698 del CC:
1. Los testigos de conocimiento, si los hubiere, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3. El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.