Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

861 страница из 1286

El notario en los testamentos notariales abiertos y cerrados es quien debe de hacer el juicio sobre la capacidad (artículos 696 y 707.4 del CC), correspondiendo a los testigos en los que se otorguen ante ellos (artículos 700 y 701 del CC). De modo general, el artículo 685 del CC dispone que:

«El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.

En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad».

La fe notarial acerca de la capacidad del testador es destruible mediante prueba en contrario.

Dispone el artículo 686 del CC que

«Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Правообладателям