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Es requisito esencial que, sea cual fuere la forma de manifestación de la voluntad testamentaria, el testador se entere del contenido del testamento y le preste su conformidad, no pudiendo entenderse cumplido por el mero hecho de que lo ha firmado. El notario debe dar fe del cumplimiento de esta solemnidad.

Es también esencial la firma en el acto del testador que pueda hacerlo, y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Esta declaración ha de ser verdadera, pues de lo contrario es nulo el testamento, y ha de recogerse en el testamento.

c) Unidad de acto: Ordena el artículo 699 del CC que todas las formalidades impuestas por la Ley para el otorgamiento del testamento abierto se practicarán en un solo acto, que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

d) Fe notarial de conocimiento y capacidad del testador: El notario debe dar fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento (artículo 696 del CC).

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