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E) Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el notario con su signo y firma. Si el testador declara, que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir (no en cualquier otro, por tanto).

F) También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

G) Concurrirán al acto del otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitaren el testador o el notario.

c) Entrega y conservación. Autorizado el testamento, el notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento (artículo 710 del CC.). El testador podrá conservarlo en su poder o encomendar su guarda a otra persona de su confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirase después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota (artículo 711 del CC).

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