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3. A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el notario de haberse cumplido, lo prevenido en el número anterior, y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
C) Conversión del testamento cerrado nulo por defecto de forma. El artículo 715 del CC establece: Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta Sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
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5.5.2.6. El testamento ológrafo
Conforme al artículo 678 del CC se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.