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5.5.2.7. Invalidación e ineficacia del testamento

El Código Civil no contiene una normativa general de la ineficacia del testamento, limitándose a hablar de nulidad en los artículos 673, 687, 715 y 688.2, de ineficacia y caducidad en el artículo 743 y de la revocación en el artículo 737 y ss.

La doctrina moderna ha simplificado mucho la regulación que de la ineficacia de los testamentos, reduciendo las causas que la originan a tres supuestos: nulidad, caducidad y revocación.

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A) Nulidad. Un testamento será absolutamente nulo cuando en su otorgamiento no se hayan observado las prescripciones legales. Originarán esta ineficacia:

a) La falta de capacidad del otorgante (artículos 662 a 666).

b) El incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley (artículo 687).

c) La utilización de una forma prohibida (artículo 669).

d) El testamento hecho por persona distinta del testador (artículo 670).

e) Vicios del consentimiento (artículo 673).

Si se declara la nulidad total del testamento debe abrirse la sucesión intestada (artículo 912.1.º), y puede originar una responsabilidad por daños y perjuicios del funcionario autorizante si procedió con malicia o negligencia (artículos 705 y 715).

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