Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
945 страница из 1286
Añadiendo el artículo 934 que:
«Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación».
5/1100
2. La sucesión de la línea recta ascendente
Disponen los artículos 935 a 938 del CC:
Artículo 635 «A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes».
Artículo 936: «El padre o la madre heredarán por partes iguales».
Artículo 937: «En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda la herencia».
Artículo 938: «A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado».
De conformidad con los artículos 939, 940 y 941 CC, a igualdad de grado, si pertenecen a la misma línea los ascendientes, heredan por cabezas. En cambio, si perteneciesen a líneas diferentes, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos, haciéndose la división en cada línea por cabezas.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 942, la llamada a los ascendientes es compatible, en su caso, con la legítima del cónyuge viudo y con la aplicación de los artículos 811 y 812.