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Ahora bien, cabe la concurrencia de hermanos y sobrinos, si heredan éstos por derecho representación, que sólo tiene lugar en la línea colateral en favor de hijos de hermanos (artículo 925). Tenemos entonces los siguientes supuestos:

1. Concurrencia de hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo. Los primeros heredan por cabezas, y los segundos por estirpes, como corresponde al heredar por representación (artículos 948 y 926).

2. Concurrencia de hermanos con sobrinos, hijos de medio hermanos. Heredarán éstos lo que correspondería a su padre (por estirpes), repartiendo entre sí por cabezas (artículos 926 y 927).

Si a la herencia no concurren los sobrinos con sus tíos sino solos, hay que distinguir si concurren hijos de hermanos y de medio hermanos, o solamente éstos. En el primer caso, heredarán por cabezas, pero tomando los primeros doble porción que los segundos (artículos 921, párrafo segundo, 949 y 951). En el otro caso, heredarán por cabezas tomando la misma porción (artículos 927 y 951).

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