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3. CATEGORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA DEPENDENCIA

La LAPAD establece que la dependencia es “un estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal” (art. 2.2).

Como se puede observar en la definición de dependencia aportada por la Ley, la primera categoría vinculada a la falta o pérdida de autonomía es la edad. En ella, no se especifica sobre qué edad, pero en la narrativa pública se infiere que se refiere a las personas mayores. Hay etapas en el ciclo vital de las personas en los que, por razón de edad, por ejemplo, cuando los niños son pequeños, en las que se precisa atención y ayudas importantes para la asistencia en las actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para la autonomía personal, tal y como refiere la Ley. Sin embargo, ni la consideración asistencial, ni las prestaciones contenidas en el SAAD contemplan estas situaciones.

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