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Un ejemplo palmario de lo apuntado viene representado por la interpretación que el TC hace de la validez de los actos de comunicación judiciales realizados por medios electrónicos, deslindada de la efectiva remisión de un aviso comunicando el envío de dichos actos a los representantes procesalesssss1. En su STC 6/2019 (Pleno), de 17 de enero de 2019, al interpretar al artículo 152.2, párrafo 3.°, último inciso, LEC en cuestión de inconstitucionalidad, el TC afirma que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos. El aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva, sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional. El inciso final del precepto cuestionado, que separa entonces los efectos jurídicos de la omisión del aviso, respecto de la validez del acto de comunicación, aparece por ello como una medida estrictamente necesaria para asegurar la propia eficacia del sistema de justicia electrónica en su configuración actual” (FJ 6).

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